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¿Qué es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)?

¿Qué es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)?

Desde el año 2009 toda la maquinaria agrícola debe ser inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, conocido comúnmente como ROMA. Esta inscripción busca garantizar que las máquinas con las que trabajan los agricultores cumplan unas características básicas en materia de seguridad.

Según el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (ROMA), la maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.

En una agricultura respetuosa con el medio ambiente, es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.

Atendiendo a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que establece un procedimiento de revisiones periódicas del funcionamiento de los medios de defensa fitosanitarios, sería necesario disponer de un registro de los equipos de aplicación de productos fito-sanitarios. De ahí la conveniencia de ampliar a estos equipos la inscripción en el ROMA.

El objeto del presente Real Decreto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola, especialmente en cuanto a la acreditación de su potencia y al equipamiento de dispositivos de seguridad, así como para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.


Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola:

  1. Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  2. Motocultores.
  3. Tracto-carros.
  4. Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  5. Máquinas arrastradas de más de 750 kg. de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  6. Remolques agrícolas.
  7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  8. Equipos de tratamientos fito-sanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  9. Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  10. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  11. Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

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